El 24 de Mayo del presente año se publicó el Decreto Supremo N° 119-2020-EF, el mismo que aborda una serie de disposiciones para Proyectos Especiales de Inversión Pública (PEIP) con el objetivo de dinamizar la actividad económica del país en el corto plazo.
A través de estas disposiciones ser busca asegurar una ejecución eficiente y acelerar el desarrollo de inversiones públicas en infraestructura de alta complejidad en los sectores como transporte, saneamiento, educación, salud, tecnología, entre otros, garantizando la efectiva prestación de servicios en beneficio de la población.
En la referida norma se considera al PEIP como una estructura organizativa creada para la ejecución de un proyecto de inversión, un programa de inversión o una Cartera de Inversiones de naturaleza sectorial o multisectorial y se establece instrumentos y facilidades:
- La implementación de las Oficinas de Gestión de Proyectos (OGP).
- La contratación de un Equipo de Asistencia Técnica Especializada en gestión de inversiones.
- La conformación de la Junta de Cambios cuya función será la de revisar, evaluar, aprobar o rechazar los cambios propuestos por las áreas del PEIP con relación a la ejecución del proyecto, incluye la evaluación de cambios en caso fortuito o fuerza mayor.
- La utilización de las mejores prácticas con modelos contractuales de ingeniería de uso estándar internacional en las obras públicas.
- La incorporación de la metodología colaborativa de modelamiento digital de información para la construcción (BIM).
- Asimismo, facilita procedimientos administrativos referidos a: licencias, liberación de interferencias; acompañamiento en los procesos de elaboración de estudios de impacto ambiental, entre otros.
- La norma también indica que cada PEIP deberá implementar y utilizar un sistema informático para garantizar la trazabilidad, almacenamiento y auditabilidad.
A pesar del gran avance que significan en suma estas medidas, resulta necesario enfatizar en el rol que decanta sobre la Oficina de Gestión de Proyectos (OGP).
Un rápido análisis nos permite graficar la ubicación de la Oficina de Gestión de Proyectos como actor clave del modelo de ejecución de inversiones, la cual permitirá trabajar de manera articulada con los diferentes actores e interesados como: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, Unidad Ejecutora, Oficina de Infraestructura, el Equipo de Asistencia Técnica Especializada, el equipo de implementación BIM, entre otros.
De acuerdo al presente Decreto Supremo, como responsable de planificar, organizar, y facilitar la implementación del modelo de ejecución de inversiones públicas en el proyecto de inversión o Cartera de Inversiones, la OGP tendrá entre sus funciones las siguientes:
- Diseñar e implementar procesos, procedimientos e instrumentos para la gestión integrada del PEIP de acuerdo al modelo de ejecución de inversiones públicas.
- Proponer al/la Director/a Ejecutivo/a los planes, directivas y orientaciones para la gestión de proyectos del PEIP.
- Proponer el Plan de Ejecución del PEIP elaborado por el equipo de Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones.
- Establecer cronogramas para las distintas áreas de trabajo y monitorear su progreso y evaluación para el cumplimiento de los objetivos del PEIP, en coordinación con el equipo de Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones.
- Monitorear los cronogramas del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones, en este último caso, de manera particular.
- Efectuar el seguimiento de los costos y del presupuesto del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones.
- Implementar y gestionar el Control Integrado de Cambios.
- Gestionar los riesgos que afectan al proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP (que permitan evitar, transferir, mitigar o aceptar los riesgos), efectuando los procesos de planificación, identificación, análisis, implementación de respuesta y monitoreo de los mismos.
- Diseñar e implementar los procesos de gestión de la información del PEIP, que incluye la planificación, recopilación, creación, distribución, almacenamiento, recuperación, control y monitoreo de la información; para la toma de decisiones y/o entrega de información según corresponda.
- Implementar el proceso de identificación, planificación, gestión y monitoreo del involucramiento de los interesados en la ejecución del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones, para la participación efectiva en dichas inversiones.
- Coordinar con la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del sector respectivo, según corresponda.
- Otras funciones que se establezcan en los Lineamientos y/o en el Manual de operaciones respectivo.
Se concluye que, si bien el Decreto Supremo N° 119-2020-EF aprueba el reglamento para los denominados Proyectos Especiales de Inversión Pública, desde ya significa una gran apertura a la adopción de mejores practicas de gestión que agregarán valor al sector público.
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